¿Qué nos depara el nuevo reglamento sobre controles oficiales?.
Los controles oficiales son actividades que llevan a cabo las autoridades competentes para comprobar que las empresas alimentarias cumplen con los requisitos establecidos en la legislación relativa a la Seguridad Agroalimentaria.
Desde el pasado 14 de diciembre de 2019, es de aplicación el Reglamento Comunitario CE/625/2017 sobre los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, derogando con su aplicación los reglamentos sobre controles oficiales CE/854 y 882 de 2004, por lo que en la actualidad existen cambios en las actuaciones de supervisión llamemos “tradicionales”, tratando en líneas generales de garantizar que las diferentes autoridades involucradas estén más coordinadas y que se integren todos los sectores y ámbitos.
En este nuevo reglamento sobre controles oficiales podemos destacar por un lado la ampliación del alcance, de forma que se incluye toda la cadena agroalimentaria, es decir todas las actividades comprendidas desde la producción de plantas y animales hasta la fabricación y suministro de productos alimenticios a consumidor final, y la adopción de medidas específicas y sanciones para abordar el fraude, incluida la obligación de los Estados Miembros de efectuar controles regulares, no programados y en función del riesgo,
Otras actuaciones son el establecimiento de un marco común para los controles de importación para todos los Puestos de Control Fronterizo (PCF), que sustituirán a los actuales Puestos de Inspección Fronterizo (PIF), la utilización de un Documento Sanitario Común de Entrada (DSCE) para las partidas procedentes de terceros países, o el establecimiento de un sistema de gestión de la información (SGICO) para relacionar todos los sistemas informáticos existentes (TRACES, RASFF y Europhyt), a fin de garantizar un intercambio óptimo de información.
¿Pero, cómo nos afectará su aplicación?.
Con respecto a los controles de la anterior reglamentación se destacan específicamente controles sobre producción y etiquetado de productos ecológicos, prácticas leales en el comercio (prevención del fraude), uso de materiales en contacto con alimentos, liberación al medio ambiente de OGM en la producción e animales y piensos, sanidad y bienestar animal, medidas de protección contra plagas y uso sostenido de plaguicidas, el uso de D.O.P. (Denominación de Origen Protegidas), I.G.P. (Indicación Geográfica Protegda) y especialidades tradicionales garantizadas.
Además, la autoridad sanitaria podrá emitir certificados oficiales y las supervisiones pasan a ser auditorías internas, teniendo en cuenta no sólo los riesgos si no también cualquier otra información que indique la probabilidades de que pueda inducirse a error a los consumidores sobre la naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, país de origen o lugar de procedencia y modo de fabricación o de obtención de los alimentos.
También se tendrá en cuenta el historial de la actividad en cuánto a los resultados de anteriores controles y su trayectoria en el entorno de la seguridad alimentaria (resultados de sus propios autocontroles y muestreos).
Estos controles además podrán realizarse sin previa notificación (auditorías no anunciadas, tal como se vienen realizando en las nuevas versiones de los estándares normativos de calidad), y en su terminología se introduce el concepto ARCPP (análisis de riesgos y puntos de control críticos), en sustitución del APPCC (análisis de peligros y puntos de control críticos), concepto ya introducido en los controles preventivos de la Ley de Modernización de la FDA.
Para mejorar la transparencia en los resultados de las actividades de control se podrá poner a disposición del público información sobre el resultado de los controles oficiales en relación con operadores individuales, para lo que se deberán establecer programas de calificación justos y transparentes, especialmente en lo referente a información a los consumidores a través de minoristas (restaurantes, cafeterías, etc.).
Para asegurar la correcta aplicación de este reglamento, además de los aportes de recursos económicos necesarios, se establece para algunos de los controles oficiales tasas obligatorias, como Controles oficiales en mataderos y salas de despiece, producción de leche, producción e introducción en el mercado de productos de la pesca y la acuicultura; Controles oficiales efectuados en determinados animales y mercancías objeto de controles sistemáticos en los PCF, o Controles oficiales no planificados en un principio, pero que resultan necesarios tras la detección de un incumplimiento, entre otras.
En este reglamento sobre controles oficiales también se revisan los requisitos que deben cumplir los laboratorios designados para análisis, ensayos o diagnósticos del laboratorio de las muestras tomadas durante los controles oficiales, con la descripción exacta y detallada de las tareas que pueden llevar y la acreditación conforme a las normas ISO, facilitando su adecuación con un período de transición de 5 años para que los laboratorios de salud vegetal cumplan con los requisitos de acreditación obligatoria.
Asimismo se deberán establecer nuevos Centros de Referencia a nivel de la Unión Europea (CRUE) y al menos uno para el bienestar animal, ofreciendo la posibilidad de crear Centros de Referencia también para la autenticidad y la integridad de la cadena agroalimentaria, de forma que proporcionen datos técnicos y resultados en materia de investigación actualizados y fiables, para facilitar las actividades de control.
Como verdadera novedad se introduce el control sobre los productos que se venden a través del comercio electrónico, hasta ahora inexistente, pero que deben cumplir igualmente con la legislación alimentaria. Para ello se prevé la realización por parte de la autoridad sanitaria de muestreos aleatorios mediante compra on line sin previa identificación a modo de «cliente misterioso».
Recordemos que las Inspecciones, Verificaciones, Supervisiones, Auditorías, Muestreos y Análísis de Control, son técnicas que empelan la autoridades sanitarias para comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de autocontrol en las empresas alimentarias.
Estas líneas de control se aplican en nuestro territorio nacional de distinta forma, así en la Comunidad Autónoma Andaluza, mediante las inspecciones se realiza un examen general para verificar que se cumplen los requisitos legales establecidos, y es a través de las supervisiones, con la que se comprueba la adecuación de la actividad mediante revisión de los procedimientos documentados e implantados y su eficacia.
Es ésta última, la supervisión, la que debe ayudar a reducir el porcentaje de establecimientos alimentarios clasificados de mayor riesgo, y normalmente recae la responsabilidad en los servicios de sanidad de las delegaciones territoriales de salud y familia, a través de los denominados ACSO o autoridades de control oficial sanitario de cada distrito o área sanitaria, normalmente a través de supervisiones programadas.
Esta actuaciones de supervisión, están basadas en la metodología de auditoría y se aplican en todas las empresas alimentarias, con la excepción de aquellas que se encuentran acogidas a los criterios de flexibilidad, actividades que por su tamaño y procesos pueden tener controlados sus peligros mediante requisitos simplificados de los sistemas de autocontrol., como suelen ser los minoristas y restauración con servicios menores a 200 comidas al día.
La frecuencia de estos controles oficiales será mayor cuanto mayor riesgo sanitario presente la actividad, para lo que la autoridad sanitaria tiene una clasificación determinada, que va desde la categoría A (de mayor riesgo) a la categoría E (de menor riesgo).
Como resultado de estas supervisiones, la mayoría de las actividades deben llevas a cabo planes de mejora, con el fin de resolver las no conformidades detectadas.
Todas las empresa que han sido sometidas a estos controles, conocen la metodología de las supervisiones, la dedicación a la que se someten durante el tiempo que dura el proceso y las consecuencias derivadas de las mismas, ya sean oportunidades de mejoras en los casos de resolución satisfactorias, como sanciones u otras acciones cautelares en los casos de incumplimientos.
¿Pero, para cuándo?
Aunque aún no se conoce la implantación de estas actividades, si que estamos detectando cambios organizativos en la administración, como la sustitución de la tradicional AESAN por un órgano coordinado y participado por los ministerios de Consumo, Sanidad y Agricultura.
Por nuestra parte hemos consultado a la autoridad sanitaria de diversas áreas y distritos y hasta la fecha desconocen tanto el mecanismo, como las pautas y plazos de aplicación, por lo que existe un stanby o modo de espera, que por el momento no manifiesta en general incertidumbre.
También seguimos a la espera de las conclusiones de la finalización de la primera fase del denominado Plan Extraordinario contra la Listeria, o Plan de Choque que estableció la Junta de Andalucía con motivo de la alerta sanitaria del pasado mes de agosto en Sevilla, y que finalizó el 31 de enero, así como las actuaciones previstas para la segunda fase de este mismo plan.
Entendemos que todas estas actuaciones deben estar interelacionadas y continuaremos expectantes ante cualquier noticia que pueda afectar a estos controles y en general a todas las actividades implicadas.