REQUIITOS SANITARIOS DEL TAKE AWAY
DEL SERVICIO EN EL PROPIO RESTAURANTE AL TAKE AWAY O COMIDA PARA LLEVAR
Hablamos de los requisitos sanitarios del Take away o comida para llevar fundamentalmente usados en restaurantes, aunque también existen otros negocios como heladerías, pizzerías, asadores, freidurías, etc. que lo implantan en sus actividades como medidas de refuerzo de sus ventas, si bien es en restauración donde esta modalidad comienza a aplicarse como nueva oportunidad.
También hablamos de actividades que ya están funcionando y por tanto, se encuentran registradas en sanidad y tiene o deben de tener un sistema de autocontrol implantado, cumpliendo al menos con unos requisitos simplificados de higiene.
Las actividades que implantan el Take away o comida para llevar, deberán cumplir al menos con los requisitos sanitarios regulados por:
Si no dispone de alta sanitaria y necesita normalizar su situación contáctenos al 609501623
Entramos en la era Take away de “COMIDA PARA LLEVAR”
Pero ¿Qué nos dice la legislación sobre los requisitos sanitarios del take away?. En general se deben extender las buenas prácticas de manipulación a los nuevos procesos, que serán uno o más:
- Envasado. Se deberá disponer de:
- Un área específica con materiales que no favorezcan la contaminación y faciliten la higiene y lavamanos con accionamiento no manual.
- El envasado se realizará de forma que se evite la contaminación de los alimentos.
- Todo el material reutilizable deberá higienizarse en equipos automáticos de lavado.
- Se deberá disponer de material para el envasado homologado y específico para uso alimentario íntegros e higiénicos.
- Todos los productos se almacenarán protegidos y en su caso, a temperatura regulada en equipos específicos, cuyo control de temperatura deberá registrarse a diario.
- Transporte. Para el caso en que se entregue a domicilio, el equipo de transporte deberá ser exclusivo para ello, su receptáculo deberá mantenerse en buen estado de higiene y conservación de forma que se evite la posibilidad de contaminación cruzada y si es preciso se controlará igualmente la temperatura de forma que se garantice el mantenimiento de la cadena de frio/calor.
Aunque lo recomendado debe ser para consumo inmediato, tal como si se realizara el servicio en el propio establecimiento de restauración.
- Máquinas expendedoras. Existen también establecimientos que se plantean la posibilidad de venta de sus productos a través de máquinas expendedoras, lo que quizás para restauración sea complicado, pero que para muchos comercios como heladerías puede ser una vía de entrega segura si se cumple con los siguientes requisitos:
- Las máquinas expendedoras deberán mantenerse higiénicas, en buen estado a diario y las superficies de contacto con el producto serán de fácil limpieza.
- Los productos se renovarán con la frecuencia necesaria conforme a su fecha de caducidad y se mantendrán a la temperatura necesaria.
- Las máquinas estarán etiquetadas con datos visibles de la empresa/persona responsable del abastecimiento y mantenimiento de las máquinas.
- El responsable de la máquina deberá elaborar y aplicar un programa de limpieza adecuado que garantice la higiene y evite la contaminación de los productos que contiene.
En cuanto a la información que debe acompañar a los productos debemos distinguir entre lo que son alimentos que se envasan delante del cliente y a petición de éste, de aquellos que se envasan previamente para la venta.
En el caso de take away en restaurantes, se deberá transmitir la misma información que se facilita, tal como si el cliente realizara su consumo en nuestro establecimiento. Es decir, en el momento de la entrega deberá tener disponible la carta/menú o cartel visible fácilmente sustitutivo con indicación de la denominación del producto y declaración de alérgenos. En el caso contrario de que el consumidor no disponga de dicha información en el acto de la adquisición del producto (máquinas expendedoras, entrega a domicilio del producto ya envasado, recogida sin disponer de cartelería informativa, por ejemplo) el consumidor deberá disponer de la siguiente información:
Todo ello con un tamaño de letra y legibilidad determinado (altura mínima de la “a” de 1,2 mm.).
Aunque parezca un poco engorroso hay muchas formas de simplificar estos requisitos sanitarios del take away, por ejemplo incluyendo en el albarán los datos del producto requeridos, o incluyendo indicaciones genéricas de todos los productos y especificando sólo la información específica de cada producto expedido. También se puede indicar verbalmente en el momento de la entrega si el envasado es ante el consumidor y se dispone de cartelería informativa visible como ya se ha comentado.
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Para terminar recordar que se deben evitar acciones fraudulentas, lo que nos lleva a controlar todos los productos que nos suministran nuestros proveedores, ya que podrían ocasionar riesgos para la salud de los clientes, además de ser una actividad delictiva. Una correcta y clara información en nuestro etiquetado que no lleve a engaños o confusiones sobre las características del producto que suministramos es fundamental.
Ante situaciones controvertidas o de inseguridad sobre los requisitos necesarios para cumplir con la legalidad y con nuestros clientes, lo más indicado es realizar entregas conforme a nuestro proceder habitual, es decir como si fuéramos a servirlo en mesa, con su carta, la inclusión de alérgenos en cada plato y en este caso indicar que el alimento se ha preparado para su consumo inmediato, y que en caso de mantenerlo no recomendar más de 24 horas, en refrigeración y en su caso calentar para consumir por encima de 65ºC)
Por último recordar que los trabajadores deben mantener una formación continuada, de forma que conozcan las buenas prácticas específicas de su puesto de trabajo y se mantenga la concienciación y responsabilidad sobre la seguridad de los productos que manipula.
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Pero Quiénes deben aplicar estos requisitos?. Se incluyen aquellas actividades de venta directa a consumidor final, que no se encuentran inscritas en el registro general sanitario de alimentos y que tienen un ámbito de actuación local-comarcal. La información a trasladar al consumidor distingue entre:
- alimentos que se presentan sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades
- alimentos envasados en los lugares de venta a petición del comprador
- alimentos envasado por lo titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento de su propiedad
- Alimentos contemplados en los supuestos anteriores y ofrecidos para la venta mediante comunicación a distancia
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